Ley 755 · Artículo 38
Responsabilidad Extendida
del Productor en Bolivia
Su responsabilidad sobre lo que pone en el mercado no termina cuando lo vende: sigue hasta que ese producto se convierte en residuo. Eso es la REP, y en Bolivia está en la ley desde 2015.
«Los productores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta la fase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos.»
La REP no es una ley nueva
Es el malentendido más común. Está dentro de la Ley 755 desde 2015. Lo que estuvo pendiente es su reglamentación: el Decreto Supremo 2954 de 2016 se la encargó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua junto con Desarrollo Productivo, para aprobarse por Resolución Ministerial. Cuando se dice «viene la REP», se habla de eso.
No hay una fecha de entrada en vigor publicada, y conviene desconfiar de quien le dé una. Si alguien le ofrece un servicio «para cumplir la REP desde tal fecha», pídale la norma que fija esa fecha.
Sobre qué productos se aplica
El artículo 38 fija cinco para el alcance inicial. Si su empresa produce o distribuye alguno, le alcanza.
- 1
Botellas PET
Las de agua, gaseosa y aceite. Es el reciclable con más mercado en Santa Cruz.
- 2
Bolsas de polietileno
Las bolsas de mercado y de empaque.
- 3
Neumáticos
Cubiertas fuera de uso.
- 4
Baterías
De vehículo y de equipos.
- 5
Envases de plaguicidas
Con manejo especial por su peligrosidad.
Qué le exige a una empresa
Recuperar el producto
Mecanismos de depósito y devolución para que el envase vuelva, en vez de terminar enterrado.
Acordar con el municipio
Acuerdos con gobiernos municipales para mejorar los sistemas de recolección.
Educar y sensibilizar
Campañas de sensibilización y educación sobre la gestión de esos residuos.
Preguntas frecuentes
Con el texto de la ley, no con interpretaciones.
¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?
Es un régimen especial de gestión de residuos definido en el artículo 38 de la Ley 755 boliviana. Dice, textualmente, que «los productores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta la fase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos». En palabras simples: la responsabilidad de una empresa sobre lo que pone en el mercado no termina cuando lo vende — sigue hasta que ese producto se convierte en residuo.
¿La REP es una ley nueva en Bolivia?
No, y es el malentendido más común. La REP está dentro de la Ley 755 desde 2015. Lo que estuvo pendiente es su reglamentación: el Decreto Supremo 2954 de 2016, que reglamenta la Ley 755, encargó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua —junto con el Ministerio de Desarrollo Productivo— desarrollar la reglamentación del régimen REP y su estrategia de implementación gradual, para aprobarse por Resolución Ministerial. Cuando se habla de que «viene la REP», se habla de esa reglamentación.
¿A qué productos se aplica?
El artículo 38 fija cinco para el alcance inicial: botellas PET, bolsas de polietileno, neumáticos, baterías y envases de plaguicidas. Las botellas PET encabezan la lista, y son justamente el material reciclable con más mercado en Santa Cruz.
¿A quién obliga exactamente?
A productores y distribuidores de esos productos. No solo a quien fabrica: también alcanza a quien distribuye. Una embotelladora, una importadora y una distribuidora pueden estar todas alcanzadas por el mismo envase en distintos momentos de su vida.
¿Qué tiene que hacer una empresa alcanzada?
El artículo 38 menciona tres obligaciones: implementar mecanismos de depósito y devolución para recuperar el producto; realizar campañas de sensibilización y educación; y establecer acuerdos con los gobiernos municipales para mejorar los sistemas de recolección.
¿Cuáles son las multas de la Ley 755?
Hay tres escalas según la gravedad, y son distintas para personas y para entidades. Para entidades: infracciones leves de 1 a 4 salarios mínimos, graves de 5 a 20, y gravísimas de 21 a 40. Conviene aclararlo porque circula mucho el dato «multas de 0,5 a 40 salarios mínimos» como si fuera un rango único: ese 40 es el techo de una infracción gravísima cometida por una entidad, no una multa general.
¿Desde cuándo se aplica la REP?
No hay una fecha publicada de entrada en vigor de la reglamentación, y desconfíe de quien le dé una: a la fecha de esta página no existe. Lo que sí es un hecho es que el régimen está en la ley desde 2015 y que su reglamentación es un pendiente formal del Estado. Si alguien le ofrece un servicio «para cumplir la REP desde tal fecha», pídale la norma que fija esa fecha.
¿Es lo mismo que la Ley REP de Chile?
No. Chile tiene su propia ley REP (N° 20.920), con metas de recolección y valorización fijadas por decreto y un calendario propio. Es otro país, otro texto y otras obligaciones. Buena parte de lo que aparece en Google al buscar «ley REP» es chileno: si va a usarlo como referencia, tenga presente que no aplica en Bolivia.
¿Cómo se demuestra que se recuperó el material?
Con evidencia por cada movimiento, no con una declaración al final del año. Lo que sostiene una revisión es saber quién entregó, quién recibió, cuánto pesó, cuándo y a dónde fue — con respaldo de cada paso. Es lo mismo que ya exige la Ley 755 para la gestión de residuos, aplicado ahora al producto propio. Eso es lo que hace Greenway.
Prepararse antes no cuesta más: cuesta menos
Lo que la REP le va a pedir a una empresa es que pueda demostrar que recuperó su producto. Y la evidencia no se puede fabricar hacia atrás: o se documentó cuando pasó, o no existe. Quien empieza a documentar hoy llega con historial; quien espera a la norma, empieza de cero el día que se la pidan.
Greenway documenta cada transferencia de material con peso, fecha, foto y destino, confirmada por las dos partes. Es la misma evidencia que ya pide la Ley 755 para la gestión de residuos, aplicada al producto propio.
Esta página explica el texto de la Ley 755 con fines informativos y no reemplaza asesoría legal. Antes de tomar una decisión —firmar, presentarse a un proceso, responder una observación o una fiscalización— confírmelo con su asesor legal. Fuente del texto citado: Ley 755 de Gestión Integral de Residuos (28 de octubre de 2015), artículos 38 y 44 a 49.